Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, tercera conferencia, sociedades primitivas (segunda parte)

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No obstante, es interesante comparar la sociedad feudal en Europa y las
sociedades llamadas primitivas que actualmente estudian los etnólogos. En
éstas el intercambio de bienes se realiza a través del pleito y la rivalidad que se
dan sobre todo en forma de prestigio al nivel de las manifestaciones y los signos.
En la sociedad feudal la circulación de los bienes se lleva a cabo igualmente en
forma de rivalidad y pleito, sólo que en este caso lo que está en juego no es el
prestigio y, por el contrario, se manifiesta una conducta belicosa. En las
sociedades llamadas primitivas las riquezas se intercambian por prestaciones de
rivalidad porque no son sólo bienes sino también signos.
En las sociedades
feudales, las riquezas se intercambian no sólo porque son bienes y signos sino
porque son bienes, signos y además armas: la riqueza es el medio por el que se
puede ejercer la violencia en relación con el derecho de vida y muerte sobre los
demás. La guerra, el litigio judicial y la circulación de bienes forman parte a lo
largo de la Edad Media, de un gran proceso único y fluctuante.
Detectamos pues, una doble tendencia que es característica de la sociedad
feudal.
Por un lado hay una concentración de las armas en manos de los más
poderosos que tienden a impedir su utilización por los más débiles. Vencer a
alguien es privarlo de sus armas, noción de donde proviene la concentración del
poder armado que dio fuerza en los Estados feudales a los más poderosos y,
finalmente, al más poderoso de todos, el monarca. Por otro lado y
simultáneamente están las acciones y los litigios judiciales que eran una manera
de hacer circular los bienes. Se comprende así por qué los más poderosos
procuraron controlar los litigios judiciales, impidiendo que se desenvolviesen
espontáneamente entre los individuos, y por qué intentaron apoderarse de la
circulación judicial y litigiosa de los bienes, hecho que implicó la concentración
de las armas y el poder judicial, que se formaba en esta época, en manos de los
mismos individuos.
La existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es una idea
aparentemente bastante antigua en el ámbito del derecho constitucional aunque,
en verdad, pueda decirse que es una idea reciente que data aproximadamente
de Montesquieu.
Pero lo que aquí nos interesa es ver cómo se formó el poder
judicial. El poder judicial no existía en la Alta Edad Media, la liquidación era una
materia que resolvían los individuos entre sí: sólo se pedía al más poderoso o a
aquél que ejercía la soberanía en función de sus poderes políticos, mágicos y
religiosos que comprobase la regularidad del procedimiento y no que hiciese
justicia. No había poder judicial autónomo y tampoco un poder judicial que
estuviera en manos de quien detentaba el poder político o poder de las armas.
Como el pleito judicial aseguraba la circulación de los bienes, el derecho de
ordenar y controlar ese pleito judicial, por ser un medio de acumular riquezas,
fue confiscado por los más ricos y poderosos.
La acumulación de la riqueza y el poder de las armas y la constitución del poder
judicial en manos de unos pocos es un único proceso que se fortaleció en la alta
Edad Media y alcanzó su madurez con la formación de la primera gran
monarquía medieval, en la segunda mitad del siglo XII. En este momento
aparecen una serie de fenómenos totalmente nuevos en relación con la
sociedad feudal. el Imperio Carolingio y las antiguas reglas del Derecho
Romano.
1) Una justicia que no es más pleito entre individuos y libre aceptación por estos
individuos de ciertas reglas de liquidación sino que, por el contrario, se impondrá
a individuos, oponentes, partidos. Los individuos no tendrán en adelante el
derecho de resolver, regular o irregularmente. sus litigios; deberán someterse a
un poder exterior a ellos que se les impone como poder judicial y político.
2) Aparece una figura totalmente nueva, que no tiene precedentes en el Derecho
Romano: el procurador. Este curioso personaje que surge en Europa hacia el
siglo XII se presentará como representante del soberano, del rey o del señor.
Cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se
hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el
solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará a la víctima,
pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja, diciendo: «Si
es verdad que este hombre lesionó a este otro, yo, representante del soberano,
puedo afirmar que el soberano, su poder, el orden que él dispensa, la ley que él
estableció, fueron igualmente lesionados por este individuo. Así, yo también me
coloco contra él». De esta manera, el soberano, el poder político, vienen a
doblar y, paulatinamente, a sustituir a la víctima. Este fenómeno, que es
absolutamente nuevo, permitirá que el poder político se apodere de los
procedimientos judiciales. El procurador, pues, se presenta como representante
del soberano lesionado por el daño.
3) Aparece una noción absolutamente nueva: la infracción. Mientras el drama
jurídico se desenvolvía entre dos individuos, víctima y acusado, se trataba sólo
del daño que un individuo causaba a otro. La cuestión consistía en saber si
había habido daño y quién tenía razón. A partir del momento en que el soberano
o su representante, el procurador, dicen: «Yo también he sido lesionado por el
daño», resulta que el daño no es solamente una ofensa de un individuo a otro
sino también una ofensa que infringe un individuo al Estado, al soberano como
representante del Estado, un ataque no al individuo sino a la ley misma del
Estado. Se sustituye de esta manera la noción de crimen, la vieja noción de
daño por la de infracción. La infracción no es un daño cometido por un individuo
contra otro, es una ofensa o lesión de un individuo al orden, al Estado, a la ley, a
la sociedad, a la soberanía, al soberano. La infracción es una de las grandes
invenciones del pensamiento medieval. Se ve así cómo el poder estatal va
confiscando todo el procedimiento judicial, el mecanismo judicial, el mecanismo
de liquidación inter-Individual de los litigios de la alta Edad Media.
4) Hay por último, un descubrimiento, una invención tan diabólica como la del
procurador y la infracción: el Estado, o mejor, el soberano (ya que no se puede
hablar de Estado en esta época) es no sólo la parte lesionada sino además la
que exige reparación. Cuando un individuo pierde el proceso es declarado
culpable y debe una reparación a su víctima, pero esta reparación no es la que
aparecía en el antiguo derecho del feudalismo o en el Derecho Germánico, ya
no se trata de que el perdedor rescate su paz dando satisfacción a su
adversario, ahora se exigirá del culpable no sólo la reparación del daño hecho a
otro individuo sino también la reparación de la ofensa cometida contra el
soberano, el Estado, la ley. Es así que aparece con el mecanismo de las multas
el gran mecanismo de las confiscaciones. Las confiscaciones de bienes son
para las monarquías nacientes uno de los grandes medios de enriquecerse e
incrementar sus propiedades. Las monarquías occidentales se fundaron sobre la
apropiación de la justicia, que les permitía la aplicación de estos mecanismos de
confiscación. He aquí el fondo político de esta transformación.
Es necesario explicar ahora el establecimiento de la sentencia, cómo se llega al
final de un proceso en el que uno de los personajes principales es el procurador.
Si la principal víctima de una infracción es el rey, si es el procurador quien se
queja en primer lugar, se comprende que la liquidación judicial no pueda ser ya
obtenida a través de los mecanismos de la prueba. El rey o su representante, el
procurador, no pueden arriesgar sus vidas o bienes cada vez que se comete un
crimen. El acusador y el procurador no se enfrentan en un pie de igualdad, como
ocurría en el caso de la lucha entre dos individuos. Se necesita encontrar un
nuevo mecanismo diferente de la prueba o la lucha entre dos adversarios para
saber si alguien es culpable o no. El modelo bélico ya no puede aplicarse.
¿Cuál será el modelo que habrá de adoptarse? Este es uno de los grandes
momentos de la historia de Occidente. Había dos modelos Para resolver el
problema: en primer lugar, un modelo intra-jurídico. En el antiguo Derecho
Germánico se daba un caso en que la colectividad en su totalidad podía
intervenir, acusar a alguien y obtener su condena: era el delito flagrante, cuando
un individuo era sorprendido en el momento exacto en que cometía el crimen.
En ese momento las personas que lo sorprendían tenían el derecho de llevarlo
ante el soberano o ante quien detentara el poder político y decir: «Nosotros lo
vimos haciendo tal cosa y en consecuencia hay que castigarlo o exigirle una
reParación». Había así, en la esfera misma del derecho, un modelo de
intervención colectiva y decisión autoritaria para la liquidación de un litigio de
orden judicial: era el caso del delito flagrante, cuando el crimen era sorprendido
en su actualidad. Evidentemente este modelo no podía ser utilizado cuando no
se sorprende al individuo en el momento en que comete el crimen —el caso más
frecuente por otra parte—. El problema era pues, saber en qué condiciones
podía generalizarse el modelo del delito flagrante y utilizarlo en ese nuevo
sistema del Derecho que estaba naciendo, conducido y orientado por la
soberanía política y sus representantes.
Se optó por utilizar un segundo modelo extra-judicial que, a su vez, se subdivide
en dos; mejor dicho, que en esa época tenía una doble existencia, una doble
inserción. Se trataba del modelo de la indagación que existía en la época del
Imperio Carolingio. Cuando los representantes del soberano debían solucionar
un problema de derecho, poder, o una cuestión de impuestos, costumbres, foro
o propiedad, se cumplía con un procedimiento perfectamente ritualizado y
regular: la inquisitio, la indagación. El representante del poder llamaba a
personas consideradas capaces de conocer las costumbres, el derecho o los
títulos de propiedad, las reunía, hacía que jurasen decir la verdad, les
preguntaba qué conocían, qué habían visto o qué sabían de oídas, y
seguidamente las dejaba a solas para que deliberasen. Al final de esta
deliberación se pedía la solución del problema. Este era un método de gestión
administrativa que los funcionarios del Imperio Carolingio practicaban
regularmente y fue empleado, cuando ya éste se había disuelto, por Guillermo el
Conquistador en Inglaterra. En 1066 los conquistadores normandos ocuparon
Inglaterra, se apoderaron de los bienes anglosajones y entraron en litigio con la
población autóctona y entre sí con motivo de la posesión de estos bienes.
Guillermo el Conquistador pone todo en orden para integrar a los recién llegados
normandos con la antigua población anglosajona, lleva a cabo una enorme
indagación sobre el estado de las propiedades, la situación de los impuestos, el
sistema de foros, etc. Es el famoso Domesday Book, único ejemplo global que
poseemos de estas indagaciones que eran una vieja práctica administrativa de
los emperadores carolingios. El procedimiento de indagación administrativa tiene
algunas características importantes.
1) El poder político es el personaje central.
2) El poder se ejerce, en principio, haciendo preguntas, cuestionando. No sabe
la verdad y procura saberla.
3) Para determinar la verdad, el poder se dirige a los notables, personas que
considera capaces de saber debido a su situación, edad, riqueza, notoriedad,
etcétera.
4) Al contrario de lo que se ve al final de Edipo Rey, el poder consulta a los
notables sin forzarlos a decir la verdad mediante el empleo de la violencia, la
presión o la tortura. Se les pide que se reúnan libremente y que den una opinión
colectiva. Se deja que colectivamente digan aquello que consideran es la
verdad.
Tenemos pues un tipo de establecimiento de la verdad totalmente relacionado
con la gestión administrativa de la primera gran forma de Estado conocida en
Occidente. Estos procedimientos de indagación permanecieron olvidados
durante los siglos X y XI en la Europa del alto feudalismo y hubieran sido
olvidados totalmente si la Iglesia no los hubiese utilizado para la gestión de sus
propios bienes. Será preciso entonces que compliquemos un poco el análisis,
pues si la Iglesia utilizó nuevamente el método carolingio de indagación, fue
porque ya lo había practicado antes del Imperio Carolingio, por razones más
espirituales que administrativas.
En efecto, en la Iglesia merovingia y carolingia, correspondiente a la alta Edad
Media, se practicaba la indagación.
Este método se llamaba visitatio y consistía
en la visita que, según los estatutos, debía realizar el obispo por las distintas
comarcas de su diócesis y que las grandes órdenes monásticas retomaron poco
después. Al llegar a un determinado lugar el obispo instituía primeramente la
inquisitio generalis, preguntando a todos los que debían saber (los notables, los
más virtuosos) qué había ocurrido durante su ausencia; en particular, si había
habido faltas, crímenes, etc. Si esta indagación recibía una respuesta positiva, el
obispo pasaba a un segundo momento, la inquisitio specialis que consistía en
averiguar qué se había hecho y quién o quiénes lo habían hecho; en determinar,
en verdad, quién era el autor y cuál la naturaleza del acto. La confesión del
culpable podía interrumpir la inquisición en cualquier momento, en su forma
general o especial. Quien hubiese cometido el crimen podía presentarse y
proclamar públicamente: «Sí, se cometió un crimen. Consistió en esto o aquello
y yo soy el autor».
Esta forma espiritual y esencialmente religiosa de la indagación eclesiástica
existió durante toda la Edad Media y fue adquiriendo funciones administrativas y
económicas.
Cuando la Iglesia se convirtió en los siglos X, XI y XII, en el único
cuerpo económico, político coherente de Europa, la inquisición eclesiástica fue al
mismo tiempo indagación espiritual sobre los pecados, faltas y crímenes
cometidos, e indagación administrativa sobre la manera en que eran
administrados los bienes de la Iglesia, cómo se reunían los beneficios, cuánto se
acumulaba y cuánto se distribuía, etc. Este modelo, al mismo tiempo religioso y
administrativo de la indagación subsistió hasta el siglo XII, cuando el Estado
naciente o incluso antes, la persona del soberano que surgía como fuente de
todo poder, pasa a confiscar los procedimientos judiciales.
Estos procedimientos
judiciales en adelante no pueden funcionar de acuerdo con el sistema de la
prueba. ¿Cómo hará pues el procurador para establecer si alguien es o no
culpable? El modelo —espiritual y administrativo, religioso y político, manera de
gestionar, vigilar y controlar las almas— se encuentra en la Iglesia: indagación
entendida como mirada tanto sobre los bienes y las riquezas como sobre los
corazones, los actos, las intenciones, etc. Este es el modelo que será recobrado
en el procedimiento judicial. El procurador del rey hará lo mismo que los
visitantes eclesiásticos en las parroquias, diócesis y comunidades: procurará
establecer por inquisitio, por indagación, si hubo crimen, cuál fue y quién lo
cometió.
La hipótesis que, precisamente quisiera formular es la siguiente: la indagación
tuvo un doble origen, origen administrativo ligado al surgimiento del Estado en la
época carolingia y origen religioso, eclesiástico, que está presente durante toda
la Edad Media.
Este procedimiento de indagación fue utilizado por el procurador
del rey —la justicia monárquica naciente— para desempeñar la función del delito
flagrante que antes mencioné. La indagación será el sustituto del delito flagrante.
Si se consigue reunir efectivamente a las personas que pueden garantizar bajo
juramento que vieron, si es posible establecer por medio de ellas que algo
sucedió realmente, podrá obtenerse indirectamente a través de la indagación y
por intermedio de las personas que saben, el equivalente del delito flagrante.
Entonces se podrán tratar gestos, actos, delitos, crímenes, que no están ya en el
campo de la actualidad, como si fuesen delitos flagrantes. Se logra así una
nueva manera de prorrogar la actualidad, de transferirla de una época a otra y
ofrecerla a la mirada, al saber, como si aún estuviese presente. Esta inserción
del procedimiento de indagación reactualizando, haciendo presente, sensible,
inmediato, verdadero, lo ocurrido, como si lo estuviésemos presenciando,
constituye un descubrimiento capital.
Podemos extraer de este análisis algunas conclusiones:
1) Es común que se oponga el nuevo procedimiento racional de indagación a las
viejas pruebas del derecho bárbaro. He señalado supra las diferentes maneras
empleadas en la alta Edad Media para intentar establecer quién tenía razón.
Tenemos la impresión de estar frente a sistemas bárbaros, arcaicos,
irracionales, y nos resulta sorprendente comprobar que fue necesario esperar
hasta el siglo XII para que se llegase, a través del procedimiento de la
indagación, a un sistema racional de establecimiento de la verdad. Sin embargo,
yo no creo que el procedimiento de indagación sea simplemente el resultado de
una especie de progreso de la racionalidad. No fue racionalizando los
procedimientos judiciales que se llegó a él, fue toda una transformación política,
una nueva estructura política, la que hizo no sólo posible sino además necesaria
la utilización de este procedimiento en el dominio judicial. La indagación en la
Europa medieval es sobre todo un proceso de gobierno, una técnica de
administración, una modalidad de gestión, en otras palabras, es una
determinada manera de ejercer el pode. Nos engañaríamos si viésemos en la
indagación el resultado natural de una razón que actúa sobre sí misma, se
elabora, hace sus propios progresos; o bien si viésemos en ella el efecto de un
conocimiento, de un sujeto de conocimiento elaborándose. Ninguna historia
expresada en términos de progreso de la razón, perfeccionamiento del
conocimiento, puede dar cuenta de la adquisición de la racionalidad de la
indagación. Su aparición es un fenómeno político complejo y el análisis de las
transformaciones políticas de la sociedad medieval explica cómo, por qué y en
qué momento aparece este tipo de establecimiento de la verdad a partir de
procedimientos jurídicos completamente diferentes. Ninguna referencia a un
sujeto de conocimiento y a su historia interna podría dar cuenta de este
fenómeno. Sólo el análisis de los juegos de fuerza política. de las relaciones de
poder puede explicar las razones del surgimiento de la indagación.
2) La indagación deriva de un cierto tipo de relaciones de poder, de una manera
de ejercer el poder. Se introduce en el derecho a partir de la Iglesia y está, en
consecuencia, impregnado de categorías religiosas. En la concepción de la Alta
Edad Media lo esencial era el daño, lo que había pasado entre dos individuos:
no había falta ni infracción. La falta, el pecado, la culpabilidad moral no
intervenían en absoluto. El problema consistía en saber si hubo ofensa, quién la
practicó y si aquél que pretende haber sufrido la ofensa es capaz de soportar la
prueba que propone a su adversario. No hay error, culpabilidad, ni relación con
el recado. Por el contrario, a partir del momento en que la indagación se
introduce en la práctica judicial trae consigo la importante noción de infracción.
Cuando un individuo causa daño a otro hay siempre a fortiori, daño a la
soberanía, a la ley, al poder. Por otra parte, debido a todas las implicaciones y
connotaciones religiosas de la indagación el daño será tratado como una falta
moral, casi religiosa. Tenemos así, hacia finales del siglo XII, una curiosa
conjunción entre la infracción a la ley y la falta religiosa. Comienzan a actuar
conjuntamente las nociones de lesión al soberano y pecado, y así las
encontraremos, profundamente unidas en el Derecho Clásico. Aún hoy no
estamos totalmente libres de esta conjunción.
3) La indagación que aparece en el siglo XII como consecuencia de esta
transformación en las estructuras políticas y en las relaciones de poder
reorganizó enteramente (o a su turno se reorganizaron) todas las prácticas
judiciales de la Edad Media, de la época clásica e incluso de la moderna.
4) En términos generales esta indagación judicial se extendió a muchos otros
dominios de prácticas —sociales, económicas— y en muchos dominios de
saber. Los procedimientos de indagación que se expandieron por toda la
sociedad a partir del siglo XIII nacen de estas indagaciones judiciales
conducidas por los procuradores del rey.
Algunos eran fundamentalmente administrativos o económicos. Fue merced a
indagaciones sobre el estado de la población, el nivel de las riquezas, la
cantidad de dinero y recursos, que los agentes reales aseguraron, establecieron
y aumentaron el poder monárquico. Así fue también cómo se acumuló al final de
la Edad Media, en los siglos XVII y XVIII todo un saber económico acerca de la
administración de los Estados y es de esta forma regular de administración de
los estados, de transmisión y continuidad del poder político, que nacieron
ciencias como la Economía Política, la Estadística, etc.
Estas técnicas de indagación se difundieron igualmente en dominios no
vinculados directamente al ejercicio del poder: dominio del saber o del
conocimiento en el sentido tradicional de la palabra. A partir de los siglos XIV y
XV aparecen tipos de indagación que procuran establecer la verdad partiendo de
testimonios cuidadosamente recogidos en dominios tales como la Geografía, la
Astronomía, el conocimiento de los climas, etc. Aparece, en particular, una
técnica de viaje, empresa política de ejercicio del poder y empresa de curiosidad
y adquisición de saber que condujo finalmente al descubrimiento de América.
Todas las grandes indagaciones que se impusieron al final de la Edad Media
son, en el fondo, la eclosión y dispersión de esta primera forma, matriz nacida en
el siglo XII. Incluso dominios como la Medicina, la Botánica, la Zoología, a partir
de los siglos XVI y XVII, son irradiaciones de este proceso. El gran movimiento
cultural que después del siglo XII comienza a preparar el Renacimiento puede
ser definido en gran medida como el desarrollo o el florecimiento de la
indagación como forma general de saber.
En cuanto la indagación se desarrolla como forma general de saber en cuyo
seno hará eclosión el Renacimiento, la prueba tiende a desaparecer. Sólo
encontraremos de ella los elementos, sus restos en forma de la famosa tortura,
pero ya mezclada con la preocupación de obtener la confesión, prueba de
verificación. Se puede hacer toda una historia de la tortura situándola entre los
procedimientos de la prueba y la indagación. La prueba tiende a desaparecer en
la práctica judicial y desaparece también en los dominios del saber. Podríamos
señalar dos ejemplos:
En primer lugar, la alquimia, que es un saber que tiene por modelo a la prueba.
En la alquimia no se trata de llevar a cabo una indagación para saber lo que
pasa, la verdad, sino, esencialmente, de un enfrentamiento entre dos fuerzas: la
del alquimista que busca y la de la naturaleza que esconde sus secretos,
enfrentamiento análogo al de luz y sombra, bien y mal, Dios y Satanás. El
alquimista realiza una suerte de lucha en la que él es al mismo tiempo el
espectador —el que verá el resultado del combate— y uno de los combatientes,
que puede ganar o perder. Puede decirse que la alquimia es una forma química,
naturalista, de la prueba. La confirmación de esto es precisamente el hecho de
que el saber alquímico no se transmitió, no se acumuló, como resultado de
indagaciones que permitiesen llegar a la verdad, se transmitió únicamente en
forma de reglas de procedimiento, secretas o públicas: qué debe hacerse, cómo
se debe actuar, qué principios han de respetarse, qué invocaciones deben ser
pronunciadas, qué textos leer, qué códigos deben estar presentes. La alquimia
es esencialmente un corpus de reglas jurídicas, de procedimientos; su
desaparición, el que un nuevo tivo de saber se constituyera absolutamente fuera
de su dominio, se debe a que ese nuevo saber tomó como modelo la matriz de
la indagación. Todo saber de indagación, saber naturalista, botánico,
mineralógico, filológico, es absolutamente ajeno al saber alquímico, que
responde a los modelos judiciales de la prueba.
En segundo lugar, la crisis de la universidad medieval a finales de la Edad Media
puede ser analizada también en términos de oposición entre la indagación y la
prueba. En la universidad medieval el saber se manifestaba, se transmitía y se
autentificaba a través de determinados rituales, el más célebre de los cuales era
la disputatio. Consistía en el enfrentamiento de dos adversarios que utilizaban
las armas verbales, los procesos retóricos y las demostraciones basadas
esencialmente en el principio de autoridad. No se apelaba a testigos de verdad
sino a testigos de fuerza. Cuantos más autores pudiese reunir a su lado uno de
los participantes en la disputatio, cuanto más pudiere invocar testimonios de
autoridad, de fuerza, de peso, y no testimonios de verdad, mayores posibilidades
tenía de salir vencedor del enfrentamiento. La disputatio es una forma de
prueba, de manifestación y autentificación del saber. El saber medieval, y sobre
todo el saber enciclopédico del Renacimiento a la manera de Pico della
Mirandola que se enfrentará con la forma medieval de la universidad, era
precisamente del tipo de la indagación.
Haber visto, haber leído los textos, saber
lo que efectivamente se dijo, conocer lo que se dijo tanto como la naturaleza de
aquello respecto de lo cual algo se dijo, verificar lo que dijeron los autores por
medio de la comprobación de la naturaleza, utilizar a los autores ya no como
autoridad sino como testimonio, todo esto constituirá una de las grandes
revoluciones en la forma de transmisión del saber. La desaparición de la
alquimia y la disputatio, o mejor, el hecho de que esta última fuese relegada a
formas universitarias completamente esclerosadas y que perdiera a partir del
siglo XVI toda autoridad y eficacia como forma de autentificación real del saber,
son algunas de las numerosas señales que nos marcan el conflicto entre la
indagación y la prueba, y el triunfo de la primera sobre la segunda, a finales de
la Edad Media.
A modo de conclusión podíamos decir que la indagación no es en absoluto un
contenido sino una forma de saber, situada en la conjunción de un tipo de poder
y ciertos contenidos de conocimiento. Quienes quieren establecer una relación
entre lo que es conocido y las formas políticas, sociales o económicas que
sirven de contexto a ese conocimiento, suelen establecer esa relación por
intermedio de la conciencia o el sujeto de conocimiento. En mi opinión, la
verdadera conjunción entre procesos económico-políticos y conflictos de saber
se hallará en esas formas, que son al mismo tiempo modalidades de ejercicio
del poder y modalidades de adquisición y transmisión del saber.
La indagación
es precisamente una forma política, de gestión, de ejercicio del poder que, por
medio de la institución judicial pasó a ser, en la cultura occidental, una manera
de autentificar la verdad, de adquirir cosas que habrán de ser consideradas
como verdaderas y de transmitirlas. La indagación es una forma de saber-poder
y es el análisis de este tipo de formas lo que nos conducirá al análisis más
estricto de las relaciones que existen entre los conflictos de conocimiento y las
determinaciones económico-políticas.

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