Conclusiones
Volver a ¨El SAP como medida judicial¨
Lo novedoso del SAP, lo que lo hace especialmente distinto, y lo que quizás desconocen muchos profesionales, es que el término antepuesto de «síndrome» implica,de forma muy simplificada, la identificación de un único progenitor y un niño comopatológicos, y la justificación judicial del cambio de custodia como «terapia». Es porello de suma importancia, la comprensión del SAP como un conjunto inseparabledesde su definición como síndrome «puro» hasta la «terapia de la amenaza».Respecto a la existencia en la «realidad» del SAP, consideramos que éste no constituyeuna entidad médica ni clínica, pudiendo sólo entenderse como modelo teóricosobre una disfunción familiar en un contexto legal. La existencia del síndrome de alineaciónparental (SAP) sólo puede comprenderse como un constructo de naturalezaargumental, elaborado a través de argumentos inválidos (falacias), tales como la aplicaciónde analogías, el pensamiento circular y la apelación constante a la autoridad.Nuestro trabajo conserva similitudes con estudios como los de Dallam (101),Faller (102) y Bruch (103). Nuestro enfoque propone que la exposición del «síndrome» esuna de las mejores formas de discusión del SAP. Desde una reinterpretación pragmáticade las proposiciones de Gardner, se muestra junto a la falta de evidenciacientífica, la presencia de secuencias lógicas inválidas en los argumentos.El señalamiento persistente sobre la pureza del SAP intenta significar que elSAP es el «síndrome» perfecto que alcanza lo que la mayoría de las entidadesmédicas no consiguen: un mecanismo de acción y unos agentes etiológicos definidos.El adoctrinamiento, como mecanismo de acción, es una premisa fundamentalpues: justifica el cambio de custodia, señala a qué adulto y a qué menor seaplicará la «terapia de la amenaza», y regulará los cambios en las medidas deactuación a través del «diagnóstico diferencial» con el que se evalúan permanentementelas reacciones de las personas diagnosticadas.La naturaleza «terapéutica» de esta terapia es argumentada por su creador,apelando exclusivamente a su autoridad y experiencia.El encuadre del SAP dentro del sistema legal tiene importantes repercusionesen nuestro país:1. El SAP no ha mostrado ninguna capacidad discriminatoria entre losabusos y malos tratos verdaderos y los falsos.2. El riesgo de cambio de custodia ante un posible diagnóstico de SAP,especialmente en mujeres víctimas de violencia de género, constituye una potencialmedida disuasoria frente a la denuncia de sospechas o evidencias de malos tratosy abusos. Bajo el riesgo de ser alejada de los hijos, la madre se ve forzada aaumentar paradójicamente la desprotección de sus hijos ante el maltratador.Pudiendo el maltratador instrumentalizar esta amenaza, constituye una eficazforma de disuasión de todo intento de separación.3. La permanente vigilancia del niño y el progenitor diagnosticados quiebrala espontaneidad del vínculo. La confianza de los niños en los adultos paraprotegerles queda seriamente dañada. Al mismo tiempo, en madres que hemosentrevistado, vemos junto a los efectos anímicos, los efectos cognitivos que generanla ruptura de la lógica, fundamentalmente por la acción del diagnóstico diferencial,que determina que, todo lo que se diga, hable o actúe se considera síntomay confirmación constante del propio diagnóstico; más traumático aún cuandoesta circularidad es establecida por un sistema legal protector contra la violencia.4. Con el SAP, se borran las contribuciones de Piaget, Vigotski, Spitz,Mahler, Klein, Freud (Anna), Ainsworth, Winnicott, Bowlby, Lebovici,Ajuriaguerra, Diatkine, Anzieu, Erikson, la lista de los autores que han elaboradomucho de lo que sabemos sobre el desarrollo infantil y juvenil seríainmensa. Toda la complejidad de la psique humana ha sido simplificada a unnivel máximo por Gardner. Esto permite, como era objetivo suyo, un diagnósticofácil del SAP.5. Cerrado al exterior, clausurado a sí mismo como diagnóstico de juzgados,y simplificado sobremanera, el SAP pretende ser autosuficiente para diagnosticary tratar. Los informes de los profesionales de salud mental, pediatras,médicos generales, trabajadores sociales, educadores sociales, etc., pertenecientesa otros dispositivos gubernamentales (locales, autónomos o nacionales), se consideranasímismo «de parte», es decir parciales. Son los informes que se dirimensegún la lógica interna del SAP los que se consideran independientes y objetivos.El sistema se cierra incluso ante la ética, y así, la aplicación que se está realizandoen nuestro país de unas medidas terapéuticas sin ninguna consistencia científicaprevia constituye una excepción bioéticamente inadmisible. En la Declaraciónde Madrid, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial dePsiquiatría (AMP) celebrada en Madrid el 25 de agosto de 1996, se explicitaba:«Una investigación que no se lleva a cabo de acuerdo con los cánones de la cienciano es ética. Los proyectos de investigación deben ser aprobados por un comitéético debidamente constituido. Los psiquiatras deben cumplir las normasnacionales e internacionales para llevar a cabo investigaciones (...)».La mayor paradoja del SAP es que ayuda a generar las condiciones de unsegundo SAP, sólo que ahora inverso contra el progenitor diagnosticado comoalienador y sobre el niño, pero esta vez legalizado y tutelado por un especialistadel SAP.Finalmente, este trabajo, no desvela, una pregunta inicial: Por qué mientras laausencia de verificación empírica podría haber concluido el debate sobre la existenciao no del SAP (al menos haber paralizado el uso de las medidas hasta el aporte deevidencias), su materialización como terapia –algo impensable en clínica continua–.Quizás, pero sólo como respuesta parcial, hemos apuntado que el SAP parece sostenidopor una supuesta evidencia «lógica». Expresado de otra forma, el SAP «existe»sostenido sólo por las palabras, y quizás por las trampas del lenguaje.Notas:101- DALLAM, S. J., «The Parental Alienation Syndrome: Is It Scientific?», en St. CHARLES, E.; ROOK, L. (eds.), Expose: The Failure of Family Courts to Protect Children from Abuse in Custody Disputes, Los Gatos, C. A., Our Children Our Children Charitable Foundation, 1999, disponible en http://www.leadershipcouncil.org/1/res/dallam/3.html [ref. de 16-VIII-2007].102- FALLER, K. C., «The Parental Alienation Syndrome: What Is It and what Data Support It?» Child Maltreatment, 1998, 3, 2, pp. 100-115.103- BRUCH, C. S., «Parental Alienation Syndrome and Alienated Children –Getting it Wrong in Child Custody Cases», Child and Family Law Quarterly, 2002, 14, 4, pp. 381-400.