Primera división: Analitica transcendental contin.4

Cada cual podrá percibir en sí mismo cuan comúnmente es el espíritu afectado así.

El «yo pienso» expresa el acto de determinar mi existencia. La existencia está pues dada en él, pero no por eso está dado el modo como yo deba determinarla, es decir poner en mí lo múltiple perteneciente a ella. Para esto hace falta intuición de mí mismo, que tiene a su base una forma dada a priori, es decir, el tiempo, que es sensible y pertenece a la receptividad de lo determinable. Mas forma del sentido interno, en el modo particular como lo múltiple, que yo enlazo, es dado en la intuición interna; según esto pues, no tengo conocimiento, alguno de mí mismo, tal como soy, sino sólo tal como me aparezco a mí mismo. Tener de sí mismo conciencia no es pues, ni con mucho, un conocimiento de sí mismo, prescindiendo de todas las categorías que constituyen el pensar de un objeto en general por enlace de lo múltiple en una apercepción. Así como para el conocimiento de un objeto distinto de mí, necesito, además del pensamiento de un objeto en general (en la categoría), una intuición, por la cual determino aquél concepto general, de igual modo necesito también para el conocimiento de mí mismo, además de la conciencia o además de pensarme, una intuición de lo múltiple en mí, por la cual determino aquel pensamiento; y yo existo como inteligencia, que tiene conciencia tan sólo de su facultad de enlazar, pero que, sometida, con respecto a lo múltiple que debe enlazar, a una condición restrictiva llamada sentido interno, no puede hacer intuible aquel enlace sino según relaciones de tiempo, las cuales están fuera de los conceptos propiamente dichos del entendimiento, y no puede por tanto conocerse más que como se aparece a sí misma, con referencia a una intuición (que no puede ser intelectual y dada por el mismo entendimiento), y no como se conocería, si su intuición fuera intelectual. – § 26 – Deducción transcendental del posible uso universal empírico de los conceptos puros del entendimiento En la deducción metafísica, quedó mostrado el origen de las categorías a priori, en general, por su completa concordancia con las funciones lógicas universales del pensar; en la transcendental empero fue expuesta la posibilidad de las mismas como conocimientos a priori de objetos de una como no tengo otra intuición de mí mismo que me dé lo determinante en mí -de cuya espontaneidad tan sólo tengo conciencia- antes del acto de determinar, como el tiempo da lo determinable, por eso no puedo determinar mi existencia como la de un ser activo por sí mismo, sino que me represento sólo la espontaneidad de mi pensar, es decir del determinar, y mi existencia permanece siempre sensible, es decir determinable como existencia de un fenómeno. Sin embargo, esa espontaneidad hace que me denomine inteligencia. intuición en general (§ 20, 21). Ahora debe explicarse la posibilidad de conocer a priori, por categorías, los objetos que puedan presentarse a nuestros sentidos, no según la forma de su intuición, sino según las leyes de su enlace, la posibilidad pues de prescribir la ley, por decirlo así a la naturaleza y de hacerla incluso posible. Pues sin esa su capacidad no se vería bien cómo todo lo que pueda presentarse a nuestros sentidos tiene que caer bajo las leyes que se originan a priori del solo entendimiento. Ante todo, advierto que por síntesis de la aprehensión entiendo la composición de lo múltiple en una intuición empírica, por la cual se hace posible la percepción, es decir la conciencia empírica de la misma (como fenómeno). Tenemos formas de la intuición sensible a priori, tanto externa como interna, en las representaciones del espacio y del tiempo y la síntesis de la aprehensión de lo múltiple del fenómeno debe siempre serles conforme, porque no puede ella misma ocurrir más que según aquella forma. Pero el espacio y el tiempo no son sólo representados a priori como formas, sino como intuiciones mismas (que encierran un múltiple), con la determinación pues de la unidad de ese múltiple en ellas (véase la Estética transcendental)73. Así pues la unidad de la síntesis de lo múltiple, fuera o dentro de nosotros, y por ende también cierto enlace, al que ha de ser conforme todo lo que deba ser determinadamente representado en el espacio o en el tiempo, está ya dado al mismo tiempo a priori, con (y no en) esas intuiciones, como condición de la síntesis de toda aprehensión. Esta unidad sintética empero no puede ser otra que la del enlace de lo múltiple de una intuición dada en general, en una conciencia originaria, conforme a las categorías, aplicada sólo a nuestra intuición sensible. Por consiguiente toda síntesis, mediante la cual incluso la percepción se hace posible, está bajo las categorías; y como la experiencia es conocimiento por medio de percepciones encadenadas, son pues las categorías condiciones de la posibilidad de la experiencia y valen por tanto a priori también para todos los objetos de la experiencia. * * * 73 El espacio representado como objeto (como la geometría realmente lo necesita), encierra algo más que la mera forma de la intuición, encierra conjunción de lo múltiple, dado según la forma de la sensibilidad, en una representación intuitiva, de modo que la forma de la intuición da sólo lo múltiple, la intuición formal empero da la unidad de la representación. Esta unidad habíala yo atribuido, en la Estética, sólo a la sensibilidad, para observar solamente que precede a todo concepto, si bien presupone una síntesis, que no pertenece a los sentidos, pero por la cual son ante todo posibles todos los conceptos de espacio y tiempo. Pues como por ella (ya que el entendimiento determina la sensibilidad) son dados el espacio o el tiempo como intuiciones, pertenece la unidad de esa intuición a priori al espacio y al tiempo y no al concepto del entendimiento (§ 24). Así, pues, cuando por ejemplo de la intuición empírica de una cosa, por aprehensión de lo múltiple en ella, hago una percepción, tengo a la base la necesaria unidad del espacio y de la intuición sensible exterior en general y dibujo, por decirlo así, su figura, conforme a esa unidad sintética de lo múltiple en el espacio. Pero esa misma unidad sintética, si hago abstracción de la forma del espacio, tiene su asiento en el entendimiento y es la categoría de la síntesis de lo homogéneo en una intuición en general, es decir, la categoría de la magnitud, a la cual por tanto tiene que ser completamente conforme aquella síntesis de la aprehensión, es decir la percepción74. Cuando percibo (en otro ejemplo) el agua que se hiela, aprehendo dos estados (el líquido y el sólido), como tales, que se hallan uno frente a otro en una relación de tiempo. Pero en el tiempo que pongo a la base del fenómeno como intuición interna, me represento necesariamente la unidad sintética de lo múltiple, sin la cual aquella relación no podría ser determinadamente dada en una intuición (con respecto a la sucesión del tiempo). Ahora bien, esa unidad sintética, como condición a priori bajo la cual enlazo lo múltiple de una intuición en general, es, si hago abstracción de la forma constante de mi intuición interna o sea del tiempo, la categoría de la causa, por la cual, cuando la aplico a mi sensibilidad, determino en el tiempo en general, según su relación todo lo que ocurre. Así pues la aprehensión en semejante suceso y por tanto el suceso mismo, según la posible percepción, se halla bajo el concepto de la relación de los efectos y las causas; y así en todos los demás casos. * * * Las categorías son conceptos que prescriben leyes a priori a los fenómenos y, por tanto, a la naturaleza como conjunto de todos los fenómenos (natura materialiter spectata); ahora bien, como esas leyes no son deducidas de la naturaleza, ni se rigen por ella como su modelo (pues si no serían meramente empíricas), se pregunta: ¿cómo hay que comprender que la naturaleza tenga que regirse por ellas, es decir cómo pueden ellas determinar a priori el enlace de lo múltiple de la naturaleza, sin tomarlo de ésta? Aquí está la solución de este enigma. El que las leyes de los fenómenos en la naturaleza deban coincidir con el entendimiento y su forma a priori, es decir, con su facultad de enlazar lo múltiple en general, no es más extraño que el que los fenómenos mismos deban coincidir con la forma de la intuición sensible a priori. Pues las leyes no existen en los fenómenos, sino en relación con el sujeto a quien los fenómenos 74 De ese modo queda demostrado: que la síntesis de la aprehensión, que es empírica, tiene necesariamente que ser conforme a la síntesis de la apercepción, que es intelectual y está contenida enteramente a priori en la categoría. Es una y la misma espontaneidad que allí bajo el nombre de imaginación y aquí bajo el de entendimiento, pone enlace en lo múltiple de la intuición. son inherentes, por cuanto ese sujeto tiene entendimiento; de la misma manera que los fenómenos no existen en sí, sino sólo relativamente el mismo ser, por cuanto tiene sentidos. A las cosas en sí mismas correspondería necesariamente su legalidad, aun fuera de un entendimiento que las conociese. Pero los fenómenos son sólo representaciones de las cosas, que existen desconocidas en lo que puedan ser en sí. Mas como meras representaciones, no se sujetan a otra ley de encadenamiento que a aquella que prescribe el entendimiento encadenante. Ahora bien, la que encadena lo múltiple de la intuición sensible es la imaginación, que depende del entendimiento por la unidad de su síntesis intelectual y depende de la sensibilidad por la multiplicidad de la aprehensión. Mas como de la síntesis de la aprehensión depende toda percepción posible y como esa misma síntesis empírica depende de la transcendental y, por tanto, de las categorías, deben todas las percepciones posibles -y, por ende, también todo lo que pueda llegar a la conciencia empírica, es decir, todos los fenómenos de la naturaleza, según su enlace- hallarse bajo las categorías, de las cuales depende la naturaleza (considerada sólo como naturaleza en general) como el fundamento originario de su necesaria legalidad (como natura formaliter spectata). Pero la facultad pura del entendimiento, de prescribir a priori, por meras categorías, leyes a los fenómenos, no alcanza a más leyes que a aquellas en que descansa una naturaleza en general, como legalidad de los fenómenos en el espacio y en el tiempo. Las leyes particulares, puesto que se refieren a fenómenos empíricamente determinados, no pueden ser deducidas completamente de las primeras, si bien todas se hallan bajo éstas. Tiene que sobrevenir la experiencia para que podamos conocerlas en general; pero sólo aquellas leyes a priori nos dan enseñanza de la experiencia en general y de lo que pueda ser conocido como objeto de la misma. – § 27 – Resultado de esta deducción de los conceptos del entendimiento No podemos pensar objeto alguno a no ser por categorías; no podemos conocer objeto alguno pensado, a no ser por intuiciones que correspondan a aquellos conceptos. Ahora bien, todas nuestras intuiciones son sensibles y ese conocimiento, por cuanto es dado el objeto del mismo, es empírico. Mas conocimiento empírico es experiencia. Por consiguiente ningún conocimiento a priori nos es posible, a no ser tan sólo de objetos de experiencia posible75. Pero ese conocimiento, que queda limitado meramente a objetos de la experiencia, no por eso está todo él tomado de la experiencia, sino que, tanto las intuiciones puras como los conceptos puros del entendimiento son elementos del conocimiento que se encuentran a priori en nosotros. Ahora bien, dos son los caminos por donde una coincidencia necesaria de la experiencia con los conceptos de sus objetos puede ser pensada: o la experiencia hace posible estos conceptos o estos conceptos hacen posible la experiencia. Lo primero no tiene lugar en lo que toca a las categorías (tampoco a la intuición pura sensible); pues aquellas son conceptos a priori, por tanto independientes de la experiencia (la afirmación de un origen empírico sería una especie de generatio aequivoca). Por consiguiente, sólo resta lo segundo (por decirlo así un sistema de la epigénesis de la razón pura): que las categorías, por el lado del entendimiento, contengan los fundamentos de la posibilidad de toda experiencia en general. Mas ¿cómo hacen posible la experiencia y qué principios de la posibilidad de la misma proporcionan en su aplicación a los fenómenos? Lo enseñará el capítulo siguiente del uso transcendental del Juicio. Si alguien quisiera proponer entre los dos únicos caminos citados un término medio, a saber: que no son ni principios primeros a priori, pensados en sí mismos, de nuestro conocimiento, ni tampoco tomados de la experiencia, sino disposiciones subjetivas para el pensar, sembradas en nosotros con nuestra existencia y dispuestas por nuestro Creador de tal suerte que su uso concuerda exactamente con las leyes de la Naturaleza, por las cuales va haciéndose la experiencia (una especie de sistema de preformación de la razón pura), entonces (además de que en semejante hipótesis no se ve en donde hayamos de poner término a esa suposición de disposiciones predeterminadas para juicios futuros) hay algo decisivo contra el referido término medio y es que en ese caso faltaría a las categorías la necesidad, que pertenece esencialmente a su concepto. Pues, por ejemplo, el concepto de la causa, que expresa la necesidad de una consecuencia bajo la presuposición de una condición, sería falso, si no descansare más que una caprichosa y 75 Para evitar que con excesivo apresuramiento se asuste el lector ante las perniciosas consecuencias que pudieran lamentarse de esta proposición, quiero recordar tan sólo que las categorías no se hallan limitadas en el pensar por las condiciones de nuestra intuición sensible, sino que tienen un campo ilimitado y sólo el conocimiento de lo que pensamos, la determinación del objeto, es lo que necesita intuición; a falta de ésta, puede tener el pensamiento del objeto aún consecuencias verdaderas y provechosas en el uso de razón del sujeto, uso que, como no siempre se refiere a la determinación del objeto, y por tanto al conocimiento, sino también a la del sujeto y su querer, no puede todavía ser expuesto aquí. subjetiva necesidad, predispuesta en nosotros, de enlazar ciertas representaciones empíricas según una regla semejante de relación. No podría yo decir: el efecto está para mí enlazado con la causa, en el objeto (es decir necesariamente), sino: estoy dispuesto de tal manera que no puedo pensar esa representación más que encadenada así; y esto precisamente es lo que más desea el escéptico, pues entonces todo nuestro conocimiento de supuesta objetiva validez de nuestros juicios no es más que simple ilusión y no faltarían gentes que no quisieran confesar esa necesidad subjetiva (que tiene que ser sentida); por lo menos con nadie se podría discutir sobre aquello que descansa solamente en el modo como el sujeto está organizado. Breve concepto de esta deducción Es la exposición de los conceptos puros del entendimiento (y con ellos de todo conocimiento teórico a priori), como principios de la posibilidad de la experiencia; es la exposición de la experiencia como determinación de los fenómenos en el espacio y en el tiempo en general; por último es la exposición de esta determinación, por el principio de la unidad sintética originaria de la apercepción, como la forma del entendimiento en relación con el espacio y el tiempo como formas originarias de la sensibilidad. * * * Hasta aquí me ha parecido necesaria la división en párrafos, porque tratábamos de conceptos elementales. Ahora que queremos explicar el uso de los mismos, podrá la exposición seguir, sin párrafos, en continuado curso. Libro segundo De la Analítica transcendental Analítica de los principios La lógica general se halla construida sobre un plan que concuerda exactamente con la división de las facultades superiores de conocer. Éstas son: entendimiento, juicio y razón. Aquella doctrina trata pues, en su analítica, de conceptos, juicos y raciocinios, de conformidad precisamente con las funciones y el orden de aquellas potencias del espíritu que se comprenden bajo la denominación amplia de entendimiento. Como la referida lógica hace abstracción de todo contenido del conocimiento (sea puro o empírico) y se ocupa tan sólo de la forma del pensar en general (conocimiento discursivo), puede comprender también en su parte analítica el canon para la razón, cuya forma tiene su precepto seguro, el cual puede ser conocido a priori, sin traer a consideración la naturaleza particular del conocimiento usado en ella, por mera descomposición de la razón en sus momentos. La lógica transcendental, puesto que se halla limitada a un determinado contenido, a saber, solamente a los conocimientos puros a priori, no puede seguir a la otra en esa división. Pues se muestra que el uso transcendental de la razón no es objetivamente válido y por tanto no pertenece a la lógica de la verdad, es decir a la analítica, sino que como lógica de la ilusión exige una parte especial del edificio doctrinal escolástico, bajo el nombre de Dialéctica transcendental. Entendimiento y juicio tienen pues su canon del uso objetivamente valedero y por tanto verdadero en la lógica transcendental y pertenecen a su parte analítica. Pero la razón, en sus ensayos de decir algo sobre objetos a priori y extender el conocimiento más allá de los límites de la experiencia posible, es enteramente dialéctica y sus afirmaciones ilusorias no son propias para introducirlas en un canon como el que debe contener la Analítica. La Analítica de los principios será pues tan sólo un canon para el juicio, a quien enseña a aplicar los conceptos del entendimiento -que contienen la condición para reglas a priori- a los fenómenos. Por esta causa, aunque tomo propiamente por tema los principios del entendimiento, usaré la denominación de doctrina del juicio, por donde este tema queda señalado con mayor exactitud. Introducción Del Juicio transcendental en general Si el entendimiento en general se define como la facultad de las reglas, será el Juicio la facultad de subsumir bajo reglas, es decir de distinguir si algo se halla o no bajo una regla dada (casus datae legis). La lógica general no tiene preceptos para el juicio y no puede tenerlos. Pues como hace abstracción de todo contenido del conocimiento, no le resta más quehacer sino descomponer analíticamente la mera forma del conocimiento en conceptos, juicios y raciocinios, y establecer así reglas formales de todo uso del entendimiento. Ahora bien si quisiera enseñar en general cómo ha de subsumirse bajo esas reglas, es decir, como se ha de distinguir si algo se halla o no bajo ellas, no podría hacerlo a su vez más que mediante una regla. Ésta empero, precisamente por ser una regla, exige de nuevo una instrucción del Juicio; y así se advierte que, si bien el entendimiento es capaz de recibir enseñanza y ser armado de reglas, el Juicio en cambio es un talento particular que no puede ser enseñado, sino sólo ejercitado. Es pues lo específico del llamado ingenio natural, cuyo defecto no puede sustituir escuela alguna; pues aunque esta puede ofrecer y, por decirlo así, injertar en un entendimiento limitado reglas abundantes tomadas del conocimiento de otros, sin embargo la facultad de usar correctamente de ellas tiene que pertenecer al aprendiz mismo y ninguna regla de las que pudieran prescribírsele en ese sentido, está asegurada contra un mal uso, si falta ese don natural76. Así un médico, un juez, un político puede tener en la cabeza muchas hermosas reglas patológicas, jurídicas o políticas, y ser en ello un gran maestro; y sin embargo puede suceder que en la aplicación tropiece fácilmente, ya sea porque le falte Juicio natural (aunque no entendimiento) y si bien puede conocer lo general in abstracto, no pueda distinguir si un caso in concreto, pertenece o no a la regla, ya sea también porque no se ha adiestrado para ese Juicio con bastantes ejemplos y verdadero ejercicio. Ésta es la única y gran utilidad de los ejemplos, que afinan el Juicio. Pues en lo que se refiere a la exactitud y precisión del conocimiento del entendimiento, más bien perjudican 76 La falta de Juicio es propiamente lo que se llama sandez; y a semejante defecto no hay remedio posible. Un espíritu grosero o limitado, a quien sólo falte el conveniente grado de entendimiento y conceptos propios del mismo, puede muy bien, aprendiendo, llegar hasta la erudición. Pero como generalmente en tal caso le falta aquél (de la secunda Petri) así resulta que no deja de haber hombres muy sabios quienes en el uso de su ciencia revelan ese irremediable defecto. comúnmente, porque sólo raras veces llenan adecuadamente la condición de la regla (como casus in terminis), y además debilitan a menudo el esfuerzo del entendimiento para conocer, según su suficiencia, reglas en general e independientemente de las circunstancias empíricas, y acostumbran a usarlas más bien como fórmulas que como principios.