Psicología y Derechos Humanos: Reflexiones acerca del cumplimiento en nuestro país de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Psicología y Derechos Humanos

Reflexiones acerca del cumplimiento en nuestro país de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

OSVALDO VARELA, MARÍA DE LOS ANGELES IZCURDIA 

Un comentario

En el año 1994, la reforma constitucional efectuada, incorporó en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional diversos Tratados Internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948. 

Pensar sobre el respeto de los Derechos Humanos en nuestro país a la luz de la actualidad, impone aludir también a temas conexos de diversas índoles como ser: el concepto de derecho y de dignidad, nuestra realidad actual nacional y por supuesto la idea de justicia, entre otros.

El art.° 75 inc. 22 (ordenado por la reforma Constitucional de1994)

“Corresponde al Congreso:

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación de la mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”

Los instrumentos internacionales seleccionados para su inclusión, relacionados con los derechos humanos de los que nuestro país es Estado parte, son aquellos que conforman la base del sistema internacional y del sistema regional de protección de los derechos humanos. Son las declaraciones Universal y Americana como marco de interpretación del conjunto de los derechos y el alcance de las garantías consagradas por otros instrumentos como la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica; Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su protección facultativa como instrumentos concretos de enumeración de derechos humanos y las herramientas procésales para hacerlos efectivos. Finalmente los Pactos y Convenciones específicos contra el Genocidio, la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes; contra la Discriminación de la mujer; contra todas Formas de Discriminación Racial; y por los Derechos del Niño; que consagran medidas parea desterrar prácticas generalizadas en los países de América Latina y en nuestro país. Así como promover acciones positivas que apunten a superar situaciones de desventaja cívica, política, económica y social de grupos históricamente marginados en nuestro país.

 

La jerarquía constitucional de estas convenciones debe entenderse ratificatoria de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y la estipulación de la Convención de Viena sobre los Tratados. En cuanto a la superioridad de los tratados y acuerdos internacionales respecto de la ley nacional debe entenderse su ubicación en la pirámide normativa, se explicita mediante la formulación “se entenderán complementarios de los derechos y garantías consagradas en la primera parte de la Constitución”; entendiendo por esto que no limita el campo de la tutela del establecida por el poder constituyente del 53, sino que la perfecciona y ampara hasta el alcance establecido en los Tratados. Un tratado entonces no podrá derogar un derecho establecido en la Constitución, pero sí incorpora nuevos derechos.

Los demás tratados de derechos humanos no enumerados y aprobados, tendrán jerarquía superior a las leyes y podrán alcanzar rango Constitucional; y el Congreso así lo declarase por dos tercios de la totalidad de sus miembros, porque es la fórmula que obliga al consenso de más de un partido y no la imposición de uno sobre otro.

La innovación del constituyente del 94 es la atribución conferida al Congreso para la denuncia de un tratado, y no una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo requiriendo el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Los tratados internacionales que no se refieran a los derechos humanos, tendrán jerarquía superior a las leyes. 

Los tratados pertenecen al Derecho Internacional y su incorporación al Derecho Interno depende del sistema y la práctica constitucional de cada Estado.

Generalmente en ellos se fija la fecha de su entrada en vigencia, después del depósito del instrumento de ratificación, o del canje de ratificaciones efectuado por los países signatarios. La ratificación internacional supone a su vez la existencia de una ley aprobatoria, dictada por los organismos constitucionales competentes de cada estado.

Los tratados universales se aplican incluso a los casos provenientes de los países no ratificantes; siempre que el Estado que lo aplique lo hay ratificado.

 

Algunas conceptualizaciones

La clasificación de los Derechos Humanos los divide en: 1) derechos del sujeto singular: derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la intimidad; y 2) derechos el sujeto colectivo: derecho a la paz, a la protección de un ambiente sano, al desarrollo de los pueblos, a la protección de las minorías, a la protección o uso del bien común de la humanidad.

Según el Dr. Negri “el derecho es un proyecto de armonía social, fundado y realizado en el respeto de la persona del hombre”. El fundamento ético en que se basa el respeto de la persona del hombre, tiene que ver con que el derecho busca una sociedad donde todos los hombres sean respetados, y en la cual se reconozca y valore la especial dignidad que cada persona posee por el solo hecho de existir.

Sabemos que la dignidad humana es una sola, pero surge una pregunta ¿qué se entiende por dignidad? La dignidad sería una cualidad que tiene todo ser humano por el solo hecho de serlo, que lo hace pasible de merecer ser respetado como tal. Dos son los elementos que determinan la dignidad humana : su carácter de persona moral, en tanto el hombre posee una responsabilidad que le es propia y es la responsabilidad que tiene consigo mismo frente a su compromiso con la realización de los valores por los que es convocado; y su singularidad que deviene de su carácter de unicidad. La dignidad humana es el centro de los contenidos morales del derecho.

Ahora bien, el derecho intenta proteger y sostener esa dignidad humana.

Aquí cabría plantearse una pregunta ¿cuáles son las condiciones para una vida digna? Pareciera hasta obvio enumerar esas condiciones; aunque sabemos –y a lo largo de este desarrollo ampliaremos- que ésta obviedad teórica, es excepcionalmente encontrada en nuestra actual realidad argentina. Entonces, diríamos que se consideran como condiciones esenciales para una vida digna: la libertad (de expresión y de elección), la igualdad (igualdad de oportunidades), la justicia social, la seguridad social, la paz, el trabajo con remuneración justa y vacaciones pagas, la asistencia de salud, poseer una vivienda (propiedad – bienes), la educación, el esparcimiento, la vestimenta, el alimento, y la posibilidad de formar una familia; sosteniéndola apoyándose en el cumplimiento de las condiciones mencionadas.

Más aún, estas condiciones para una vida digna las podemos encontrar en nuestra Constitución Nacional , Primera Parte, Declaración de derechos y Garantías, en los art.° 14 y 14 bis ; siendo los mismos plenamente congruentes con los art° 22 al 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución por el art. 75.

Una sociedad estratificada, basada en un régimen económico de escasez cada vez mayor para las clases más bajas, se transforma en una sociedad basada en la desigualdad y por lo tanto viola los derechos humanos.

El autor William Robson habló del “Estado de bienestar” haciendo referencia a una sociedad que posea una transformación en el ámbito de la política social a partir de la acción estatal. Este “Estado de bienestar” (valga su doble interpretación) es uno de los objetivos que menciona el preámbulo de nuestra constitución “… promover el bienestar general…”. Pero este bienestar general, hoy por hoy, no es tal; siendo que encontramos una gran desigualdad económica, un alto índice de desempleo, recortes salariales (aún a jubilados), asistencias esenciales que el estado debería proporcionar y garantizar su cumplimiento a los ciudadanos y no lo hace, como ser: brindar sistemas de salud, seguridad y previsión social; además de un rápido crecimiento de la pobreza. Este último síntoma enunciado –el crecimiento de la pobreza- quizás sea el más grave de todos ya que está considerada que la extrema pobreza es la más seria violación a los derechos humanos, porque limita el resto de los derechos.

Ives Lacoste cuando caracteriza a los países subdesarrollados dice: “son aquellos en donde no hay un aprovechamiento total de los recursos; y hay miseria”. Además de ello, siguiendo el pensamiento de este autor, podría considerarse a la Argentina como un país subdesarrollado ya que presentamos una subalimentación de amplios sectores de la población, una situación de subordinación económica dependiendo de países hegemónicos, estructuras sociales atrasadas, procesos de desaparición de la clase media, bajo nivel de educación, y estado sanitario deficiente entre tantas otras cosas que configuran nuestra realidad.

 

Vigencia actual de los derechos humanos en nuestro país

¿Cómo se logra un real respeto por la dignidad humana? Es decir, ¿cómo se consigue que se cumplan los Derechos Humanos? ¿Basta con que se encuentren escritos en la ley? 

No alcanza con el deseo para que éste se cumpla; por lo tanto no es suficiente la letra escrita, para que ella se imponga en la práctica. Encontramos -en nuestro criterio- en el preámbulo de nuestra Constitución el modo en que debe alcanzarse ese respeto de la dignidad humana, y por consiguiente el cumplimiento de los Derechos Humanos; y ello es “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior,… promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…”. Dentro de esto me parece fundamental –por las circunstancias particulares de nuestro país- lograr “afianzar la justicia”.

Ulpiano define a la justicia como: “perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”

Según Stammler “el derecho es un intento de justicia”, y como tal busca el respeto de la esencia del hombre. ¿Cuál es la esencia del hombre? Su dignidad. Para que ésta sea tal, debe protegerse y asegurarse la libertad, la igualdad y el bienestar general.

Es dable cuestionarse –ingenuamente-: ¿se cumplen en nuestro país los Derechos Humanos? Ya se ha dicho que desde lo formal la respuesta es positiva, debido a que la Constitución Nacional contempla y enumera Derechos Humanos; pero la realidad evidencia que hay una gran masa de población argentina en la cual los Derechos Humanos son burlados y vulnerados diariamente.

Franco Basaglia hace una diferenciación entre lo que denomina “necesidades reales” y “necesidades artificiales”. Las necesidades reales de un ser humano son, básicamente, las necesidades que impone la subsistencia: alimento, vestimenta, higiene, salud, vivienda, educación; mientras que las necesidades artificiales, son aquéllas necesidades artificialmente creadas, pero, ¿por quién?. Por el sistema capitalista, por el modelo consumista y productivo, que exige ser parte de una macro estructura sistematizada de tal modo que se crea un círculo cerrado, y quien no pertenece al mismo queda por fuera de una forma estigmatizante. Como ejemplo de esto podría tomarse el slogan comercial de una famosa tarjeta de crédito que rezaba “pertenecer tiene sus privilegios”, también hemos escuchado todos que “pertenecer marca la diferencia”. ¿Qué diferencia. La de las distintas clases sociales a las que el hombre pertenece.

Es la satisfacción de las necesidades reales lo que hace al cumplimiento de los Derechos Humanos. Pero la paradoja está en la desigualdad evidente: es justamente la clase alta –sector minoritario socialmente- (que forma parte del sistema capitalista, promotor del consumismo), aquella que tiene satisfechas no sólo las necesidades reales, sino que también, y principalmente las artificiales (ej: celulares, ropa de marca, electrodomésticos, autos, tarjetas de crédito, etc). Mientras que gran parte del resto de la sociedad no puede alcanzar siquiera la satisfacción de las necesidades elementales. Esto nos lleva a pensar en un sistema social plagado de injusticias y desigualdad (contraposiciones a puntales fundamentales de los Derechos Humanos, como son la justicia y la igualdad).

La pregunta sería: ¿se respetan los Derechos Humanos? No. Al decir de Basaglia se “criminalizan las necesidades”. Parafraseando al autor: “la criminalización de las necesidades es en realidad la naturaleza artificialmente construida, de manera que se encuentran frente a frente violencia y criminalidad, la una en respuesta a la otra, sin que se sepa ya más reconocer qué cosa es la necesidad real… No existen necesidades -reales- en tanto no se las toma en cuenta, ni respuestas a esas necesidades”. Porqué sostengo que se criminalizan las necesidades. Porque estos sujetos quedan por fuera de una sociedad que los estigmatiza y margina por ser pobres.

 

Después de todo lo expuesto queda planteado un interrogante: ¿Hasta cuando las condiciones para una vida digna van a seguir dependiendo de la clase social a la que un hombre pertenece? Acaso ¿no somos todos seres humanos?

Una reflexión

La Declaración Universal de los Derechos Humanos comienza diciendo: 

“Considerando: que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”

 

Para que se cumpliesen las condiciones necesarias para una vida digna sería preciso lograr en primera instancia y en forma conjunta, una reforma institucional y económica. Es imprescindible conseguir un cambio en nuestras instituciones, las cuales son las que ostentan el poder político que podría revertir las actuales circunstancias en las que se encuentra nuestro país; pero para ello, este cambio debería implicar la eliminación de los sectores corruptos que vician a estas instituciones, esos mismo sectores que al no tomar en cuenta las necesidades reales de la población dejan a una gran masa en un estado de vulnerabilidad social del cual les es prácticamente imposible sustraerse por sus propios medios. De esta manera se posibilitaría alcanzar un cambio también en la economía, con una mejor distribución de las riquezas, y un mejor planeamiento en cuanto a la recaudación de impuestos (tomándose en cuenta la situación de cada sector social).

 

El Estado debe brindar las condiciones indispensables para el desarrollo personal y social; para lo cual es menester que se consiga la reactivación productiva y económica. 

El cambio también implicaría restablecer un sistema de valores, y marcar pautas más rígidas por parte de la justicia distributiva. Es necesaria una concientización que replantee los valores, y brinde participación popular para poder alcanzar ese cambio.

Un plan económico que tenga que ver con lo justo, tiene que respetar al hombre que está por encima de las cosas, reconociéndole su dignidad y buscando el bienestar general.

La tarea es la lucha diaria para lograr el cambio y la concientización de que la dignidad del hombre está por encima de todo. La propuesta es trabajar como agentes de cambio dentro de las instituciones para así lograr que las mismas puedan dar respuestas satisfactorias a los fines para los cuales han sido creadas. Para ello, es indispensable dejar a un lado la crítica vana para dar paso al debate efectivo y a la acción eficaz.

El plan de acción tendría que basarse en la igualdad, fundada en la libertad; pero además como sociedad debemos acompañar ese cambio, responsabilizándonos cada uno en lo que le toca. La voluntad política es imprescindible, pero si ésta voluntad no está apoyada en la voluntad del “pueblo soberano” nada es posible.

 

Finalmente tomamos una frase de la Dra. Flores:

“El derecho es la opción en el camino, que actúa como motor para construir una democracia que garantice los derechos humanos y nos dé posibilidades de crecer internamente y en nuestras vinculaciones internacionales”.

 

Bibliografía consultada 

* Basaglia, Franco / Basaglia Franca – “Los crímenes de la paz” – Editorial Siglo XXI, México, 1987.

* Constitución de la Nación Argentina.

* Conferencia dictada por la Dra. Flores – Titular de la materia Derechos Humanos – Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Bs. As., Octubre de 2001.

* Declaración Universal de los Derechos Humanos.

* Ekmekdjian, Miguel – “Manual de la Constitución Argentina” – Ed. Depalma- Bs. As., 1994.

* Fauroux, María G. – “Ideas para una introducción al derecho” – Editor: Pablo Huergo, 4ta. Edición, Buenos Aires, 2000.

* Justo Lopez, Mario– “Nociones de historia de derecho político” – Ed. Depalma – Bs. As., 1984.

* Sarmiento, Domingo F. – “Facundo” – Bs. As., 1979.

FUENTE:

Intersecciones Psi – Revista Electrónica de la-Facultad de Psicología de la UBA (Año 5 – Número 15 – Junio de 2015)