RENÉ DESCARTES
Tratado de LAS PASIONES DEL ALMA (1649)
TERCERA PARTE
DE LAS PASIONES PARTICULARES
Art. 168. En qué ocasiones puede ser honrada esta pasión.
Y, como se debe poner más celo en conservar los bienes muy grandes que los menores, esta pasión puede ser justa y honrada en algunas ocasiones. Así, por ejemplo, un capitán que guarda una plaza de gran importancia tiene derecho a estar celoso de ella, es decir, a desconfiar de todos los medios por los cuales podría ser sorprendida; y a una mujer honrada no se la censura el ser celosa de su honor, es decir, el guardarse no sólo de comportarse mal, sino también evitar hasta los menores motivos de maledicencia.