Piera Aulagnier, Función paterna
Tweet
Función paterna
Hay tres comentarios de lo que Piera plantea acerca de la función paterna, está enmarcada por tres referentes:
1) la interpretación que la madre ha hecho acerca de la función de su propio padre;
2) la función que el niño asigna a su propio padre, y lo que la madre atribuye a este último;
3) lo que la madre desea transmitir acerca de esta función y lo que desea prohibir.
El encuentro con el padre, según con Piera Aulagnier, no se produce en el registro de la necesidad; abre la brecha que hacía indisociables la satisfacción de la necesidad del cuerpo y la satisfacción libidinal.
El padre es un no conocido, deseado por la madre y encuentra las razones de su existencia en el ámbito de la madre. Es «el otro lugar» deseado por la madre, deseo que le confiere al padre su poder.
En una segunda fase es el padre garante de la ley.
Como se dan cuenta toda esta serie de afirmaciones no son más que orientadoras, desconectadas entre sí, un tanto desprolijamente armadas, pero como para dar un marco acerca de qué cosas piensa Piera Aulagnier acerca de cómo se constituye un sujeto.