Procedimiento de tipificación para el trastorno depresivo mayor y los trastornos bipolar I y bipolar II
Selección de los códigos diagnósticos.
Los códigos diagnósticos se seleccionan de la forma siguiente:
* Para el trastorno depresivo mayor:
1 . Los dos primeros dígitos son F3.
2. El tercer dígito es 2 (si hay un episodio depresivo mayor único) o 3 (si hay episodios depresivos mayores recidivantes).
3. El cuarto dígito indica lo siguiente: 0 para gravedad leve, 1 para gravedad moderada, 2 para los casos graves sin síntomas psicóticos, 3 para casos los graves con síntomas psicóticos, 4 para casos en remisión parcial o total, y 9 si no está especificado.
* Para el trastorno bipolar I, con episodio maníaco único:
1 . Los tres primeros dígitos son F30.
2. El cuarto dígito es 1 si el episodio maníaco reviste carácter leve, moderado o grave sin síntomas psicóticos, 2 si es grave y se añade sintomatología psicótica, y 8 si se encuentra en remisión parcial o total.
* Para otros trastornos bipolares I:
1. Los tres primeros dígitos son F31.
2. El cuarto dígito depende del tipo y gravedad del episodio más reciente. Para el trastorno bipolar I, en que el episodio más reciente es de tipo hipomaníaco, el dígito adecuado es 0, independientemente de la gravedad de la remisión. Cuando el episodio más reciente es de tipo maníaco, el cuarto dígito es 1 si su intensidad es leve, moderada o grave sin síntomas psicóticos; 2 si ésta es grave y concurren síntomas psicóticos, o 7 si está en remisión parcial o total. Cuando el episodio más reciente es de tipo mixto, el cuarto dígito corresponde a 6, independientemente de la gravedad del episodio mixto. Cuando el episodio más reciente es de tipo depresivo, el cuarto dígito es 3 si su intensidad es leve, o moderada, 4 si es grave sin síntomas psicóticos, 5 si es grave con síntomas psicóticos, y 7 si está en remisión parcial o total. Cuando el episodio más reciente es de tipo inespecífico, el cuarto dígito es 9.
* Para el trastorno bipolar II, el código diagnóstico es F31.8 [296.89].
Registro de la denominación del diagnóstico.
Al registrar la denominación de un diagnóstico, los términos deben anotarse en el siguiente orden:
1. Nombre del trastorno (p. ej., trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar).
2. Especificaciones codificadas en el tercer dígito (p. ej., recidivante, episodio más reciente maníaco).
3. Especificaciones codificadas en el cuarto dígito (p. ej., leve, grave con síntomas psicóticos, en remisión parcial).
4. Todas aquellas especificaciones (sin códigos) que sean aplicables al episodio más reciente (p. ej., con síntomas melancólicos, de inicio en el posparto).
5. Todas aquellas especificaciones (sin códigos) que sean aplicables al curso de los episodios recidivantes (p. ej., con patrón estacional, con cielos rápidos).
Los siguientes ejemplos ilustran cómo se debe registrar el diagnóstico de un trastorno del estado de ánimo con sus especificaciones:
· F33.1 Trastorno depresivo mayor, recidivante, moderado, con síntomas atípicos, con patrón estacional, con recuperación interepisódica total [296.32]
· F31.5 Trastorno bipolar I, episodio más reciente depresivo, grave con síntomas psicóticos, con síntomas melancólicos, con cielos rápidos [296.54]
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