EL FUNCIONAMIENTO Y LAS LAGUNAS DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EL FUNCIONAMIENTO Y LAS LAGUNAS DE LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Una comisión mixta que comprende tres representantes del Consejo ejecutivo de
la UNESCO y tres representantes de la Oficina Internacional de Educación, decide
sobre las cuestiones a poner en el orden del día de la Conferencia de Instrucción
Pública. El secretariado de la UNESCO prepara entonces la correspondiente
monografía o tal estudio particular sobre los problemas así escogidos y los publica
en forma de documentos que, antes de hacerse accesibles al público, serán
distribuidos a los representantes de los ministerios en la correspondiente sesión
de la conferencia. Por su parte, la Oficina Internacional de Educación pone a punto
un cuestionario sobre los problemas elegidos y lo dirige a todos los ministerios de
Instrucción pública después de haberse discutido previamente el texto de este
cuestionario y dado los últimos toques en el comité ejecutivo de la institución, en el
cual están representados todos los países miembros. Los resultados de los
estudios comparativos son elaborados y presentados en publicaciones que
igualmente se distribuyen entre todos los representantes en la Conferencia antes
de ponerlos en pública circulación. La Conferencia se reúne convocada
conjuntamente por las dos organizaciones y según listas aprobadas por ambos
consejos. Todos los ministerios de Instrucción pública están invitados en principio
a tener representación con igualdad de derechos, sean o no miembros de las
organizaciones huéspedes. No obstante, la UNESCO, al formar parte de las
instituciones especializadas de las Naciones Unidas, está ligada por reglas
establecidas por éstas. La Oficina Internacional de Educación no depende de las
Naciones Unidas, pero la voluntad política de las mayorías puede conducir también
a ciertas restricciones:
a pesar de las intenciones puramente técnicas y la
neutralidad de los dirigentes de la O.I.E., la República Popular de China aún no ha
sido invitada, a pesar de sus 650 millones de habitantes, lo que naturalmente está
en completa contradicción con el espíritu de la Conferencia.
Una vez reunida, la Conferencia discute las cuestiones planteadas en el orden del
día y vota “Recomendaciones”
. No hay por qué citar ejemplos, puesto que los
hemos utilizado ampliamente en los capítulos precedentes a título de expresión de
la opinión común de los 80 a 100 ministerios de Instrucción pública habitualmente
representados. Hay que señalar, sin embargo, que se trata de recomendaciones y
no de resoluciones imperativas. Por dos razones: la primera es que la
colaboración internacional en materia de educación sólo es fructífera en un espíritu
de reciprocidad y respeto mutuo, de modo que la autonomía de cada uno sea
reconocida sin intervenciones contrarias a la soberanía nacional; la segunda razón,
también válida, pero de naturaleza más pedagógica, si uno puede expresarse así
al hablar de los ministerios de Educación nacional, es que resoluciones
imperativas sólo conducirían a un nivel bastante bajo si deben limitarse a lo que
existe de común en las prácticas efectivas de todos los Estados,
mientras que las
recomendaciones ponen en evidencia las experiencias más importantes y los
resultados más destacables, creando una emulación por las más altas metas
cuyos efectos son muy superiores a todo intento de uniformización coercitiva.
Sin embargo, esto no impide que en ciertas cuestiones que tocan directamente a
los derechos del hombre y la justicia social, como los terrenos de la escolaridad
obligatoria, de la movilidad escolar o accesos a todas las ramas de la enseñanza,
de las medidas destinadas a excluir toda discriminación de razas, de sexo,
etcétera, podría ser más ventajoso prever medidas normativas además de la
mutua información o de simples recomendaciones. En estos casos, la UNESCO,
que es un organismo de acción y que se beneficia de un poder jurídico y ejecutivo
muy superior al de la O.I.E., resulta adecuada para prolongar el trabajo de la
conferencia común.
Además de las cuestiones que varían cada año, la Conferencia de Instrucción
Pública discute, al margen de las sesiones ordinarias, los informes anuales de los
ministerios, que después se reúnen en un Anuario Internacional de Instrucción
Pública. Los informes, siempre muy instructivos y que permiten una información
recíproca, viva y de inmediata actualidad en un grado que no hubiera podido
imaginarse siquiera en 1929-39, indican en particular la forma en que se han
seguido las Recomendaciones de los años precedentes.
Con sus 27 sesiones anuales, la Conferencia Internacional de Instrucción Pública
constituye un instrumento útil; pero sería dar una imagen incompleta de la
educación y la instrucción entre 1935 y 1965 quedarse con la creencia de que la
Conferencia satisface plenamente incluso a los que han’ contribuido a elaborarla.
Un cuadro sólo es objetivo si se señalan las sombras al mismo tiempo que las
luces, y por nuestra parte nos hemos esforzado, en los capítulos precedentes, por
ser objetivos.
Ahora bien, volviendo al comienzo de nuestro estudio, hay que reconocer que una
cosa son las autoridades escolares y los ministerios de Educación y otra la ciencia
o la investigación pedagógica; por otra parte, esto lo han reconocido siempre los
representantes de los ministerios en la Conferencia con gran liberalismo. No es
menos cierto que, al comparar esta Conferencia con otras del mismo tipo, se pone
de manifiesto un desequilibrio cuyo origen no está en la Conferencia misma, pero
del que se resiente aún toda la educación contemporánea.
En la Introducción a la recopilación de las Recomendaciones de la Conferencia (3°
edic. en 1960), cometimos la imprudencia de hablar de “una especie de Carta o
Código internacional de la Instrucción pública, sin cuerpo de doctrina pedagógica,
etc. A. Pero hay que entenderse. Cuando la Conferencia preconiza para las
institutrices de la enseñanza preescolar un trato igual al de los miembros de la
enseñanza primaria, habla el lenguaje de las cartas o los códigos y expresa una
opinión que es de una naturaleza distinta, aun siendo autorizada, a la de un
congreso sindical que pidiera lo mismo… o lo contrario. En cambio, cuando la
Conferencia dice de las matemáticas que revelan “procesos de la lógica en acto”
(R. 43, artículo l), tiene razón, pero no porque la Conferencia lo diga; y si dijese lo
contrario estaría equivocada, mientras que en el ejemplo precedente estaría en su
derecho y continuaría teniendo autoridad.
Dicho brevemente, los ministerios y su Conferencia hacen la ley, pero no hacen la
verdad científica o pedagógica. El trabajo internacional no sería completo en este
punto más que si las mismas cuestiones discutidas por la Conferencia fueran
trabajadas previamente o después por reuniones de especialistas de la pedagogía
experimental, de la psicología, etc.,
que presentaran los datos de que disponen y
sus interpretaciones convergentes o distintas. Una mutua interrelación entre la
Conferencia de los funcionarios y la de los expertos conduciría a resoluciones
mucho más precisas y sobre todo daría lugar al establecimiento de un inventario
de las cuestiones todavía abiertas cuyo interés v urgencia, subrayados por este
tipo de intercambios, conducirían a multiplicar las investigaciones. La Conferencia
de Instrucción Pública exige frecuentemente tales investigaciones, y a este
respecto hay que hacerle justicia, pero un diálogo continuo y organizado prestaría
un gran servicio en cuanto a la eficacia de éstos deseos.
Es cierto que entre los delegados a la Conferencia de Instrucción Pública los
grandes países incluyen siempre expertos (a los que debemos precisamente las
mejores Recomendaciones), a si como las Conferencias de la Organización
Mundial de la Salud están formadas por representantes que son al mismo tiempo
médicos y delegados de sus respectivos países. No obstante, subsiste una
diferencia, a pesar de todo notable, y es que en toda cuestión de doctrina el
médico es el representante de una ciencia que tiene peso y cuya autoridad se
impone a los ministerios y a las Conferencias de la Salud, mientras que las etapas
de la educación, sus métodos, la formación de los maestros (y hasta el detalle de
las horas de curso durante toda esta formación, como si los ministerios de
Sanidad o incluso de Instrucción fueran a decidir las operaciones que deben o no
hacerse para formar un buen cirujano), etc., son organizadas por vía
gubernamental.
Sin embargo, los gobiernos dependen de los parlamentos y de los órganos
legislativos que en una forma u otra representan la opinión pública y en
consecuencia la de los mismos docentes. Por el contrario, en el plano
internacional, la Conferencia de Instrucción Pública ignora estas representaciones,
salvo en lo que respecta a una injerencia, con razón criticada, de los ministerios de
Asuntos exteriores y de sus consejeros jurídicos. En este punto hay una evidente
laguna en la colaboración internacional y, en consecuencia, junto a las conferencias
oficiales y a las de los expertos sería necesario prever las de los docentes y sus
corporaciones. Dado que estas corporaciones o asociaciones internacionales
existen y algunas de ellas están representadas por observadores en las sesiones
de la Conferencia oficial, no debería existir nada que les impidiera abordar los
mismos problemas de una forma sistemática y dar a conocer sus observaciones
de una manera continuada y regular. Solamente cuando este día llegue, con un
diálogo entre tres interlocutores que representen las corrientes científicas, las
autoridades y los actores reales, entonces, podrá hablarse de una cooperación
internacional un poco completa en el terreno de la educación.